Aspectos legales de la muerte post parto
La salud constituye no solamente satisfacer las necesidades humanas básicas de subsistencia y protección; si no que, además, tiene la capacidad de potenciar la satisfacción de otras necesidades como son la creación, identidad y libertad.
En este sentido y en especial la salud de la mujer vinculada a la maternidad exige un nuevo rol para hacer posible el principio de maternidad saludable. Muchas de las muertes de las mujeres en estado de gestación podrían evitarse si éstas tuvieran libertad para determinar su propia salud en su propia familia, comunidad y sociedad, para ello es necesario que se les proporcionen los medios adecuados para asegurar que el embarazo y el parto tengan el menor riesgo posible.
La mortalidad materna y neonatal representa, para los países en desarrollo, una causa importante de muerte en las mujeres y el mayor peso de mortalidad en la población infantil. Esto es considerado un indicador universal de calidad en la atención de servicios de salud y de las condiciones de vida, dado que el mayor porcentaje de decesos es evitable.
Defunción materna. – Se define como la muerte de una mujer mientras está embarazada o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la duración y sitio del embarazo, debida a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo mismo, o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales.
Defunción materna tardía. – Es la muerte de una mujer por causas obstétricas directas e indirectas, después de los 42 días, pero antes de un año de la terminación del embarazo.
Muerte relacionada con el embarazo. – Es la muerte de una mujer mientras está embarazada o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la causa de la defunción.
El MSP, para operativizar el mandato constitucional del enfoque intercultural en la oferta de servicios de salud, establece la articulación y complementariedad de la medicina tradicional ancestral y medicinas alternativas con la medicina convencional para lograr el bienestar individual, familiar y comunitario. A través de la Dirección Nacional de Interculturalidad,
Derechos y Participación Social, el MSP ha implementado acciones para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios de salud del primer nivel de atención sobre todo en lo relacionado a la atención del embarazo, parto y posparto con resultados satisfactorios hasta el momento en cuanto al acceso geográfico-cultural y la articulación de parteras tradicionales con el personal de salud en la referencia de mujeres para atención materna y manejo de complicaciones obstétricas, lo cual ha ayudado a reducir muertes maternas.
Constitución de la República del Ecuador
Art. 32.- La Salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
Plan Nacional de Reducción Acelerada de la Mortalidad Materna y Neonatal 2008
Su objetivo es mejorar el acceso, oportunidad, continuidad y calidad de la atención a mujeres en edad fértil y neonatos en las redes provinciales de cuidados obstétricos y neonatales esenciales, con enfoque familiar, intercultural e interinstitucional, así como al conocimiento de los riesgos y buenas prácticas familiares y comunitarias para reducir las muertes maternas y neonatales evitables.