Aspectos legales de la quimioterapia
En Ecuador, el cáncer es de diagnóstico tardío, lo que dificulta el manejo del dolor oportunamente. Según datos de los Registros de Tumores existentes en el país, las localizaciones más frecuentes en hombres son próstata, estómago, colon y, entre las mujeres, mama, cuello uterino, estómago, colon, tiroides.
Se ha evidenciado que la mejora de los conocimientos y la aplicación de programas de control de cáncer eficaces y eficientes, reduce la carga del cáncer y la mejora de la calidad de vida para los pacientes con cáncer y sus familias.
Con el fin de continuar con las acciones para el control de enfermedades no transmisibles, el 23 de diciembre de 2013, se realizó la 134° Reunión del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud, donde se elaboró el documento EB 134/14: Seguimiento de la Declaración Política de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles (ECNT), en el que está incluido el Cáncer.
Por lo tanto, el Ecuador ha asumido el firme compromiso de luchar contra el cáncer en vista del creciente número de casos y en respuesta a la problemática nacional del cáncer. El Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección Nacional de Estrategias de Prevención y Control, ha elaborado la Estrategia Nacional para la Atención Integral del Cáncer en el Ecuador, con el fin de disminuir la morbimortalidad y mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por cáncer.
En cuanto al financiamiento, el sector público (RPIS) cubre acciones de prevención, diagnóstico y tratamiento. Además, mantiene convenios con los establecimientos privados y compra servicios a prestadores de la red complementaria, entre ellos SOLCA.
La Constitución de la República Ecuador del año 2008 en su Art. N° 32, ordena que es responsabilidad del Estado garantizar el derecho a la salud y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de la salud, salud sexual y salud reproductiva. En su Art. N° 50 dispone que se garantizará por parte del Estado el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, a toda persona que sufre de enfermedad catastrófica y en su Art. N° 360 estipula que el Sistema Nacional de Salud a través de las instituciones que lo conforman garantizará la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria.
La Ley Orgánica de Salud, expedida en el año 2006, prevé en su Art. N° 6 numeral 5 como responsabilidad del Ministerio de Salud Pública regular y vigilar la aplicación de las normas técnicas para la detección, prevención, atención integral y rehabilitación, de enfermedades no transmisibles y establece en su Art. N° 69 que la atención integral y el control de las enfermedades crónicas no transmisibles se realizará mediante la acción coordinada de todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud y de la participación de la población en su conjunto.
El Plan Nacional del Buen Vivir del año 2013-2017 plantea en el objetivo 3, mejorar la calidad de vida de la población y en particular en el punto 3.2 que habla de ampliar la prevención y promoción de la salud y; 3.3 garantizar la prestación universal y gratuita de los servicios de atención integral de salud.
Con esto se tiene como objetivo contribuir a la reducción de la mortalidad prematura por cáncer en un 25% hasta el año 2025, optimizando la implementación de la atención integral oncológica, promoviendo la exposición a factores protectores, priorizando la prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos; a la vez, disminuyendo la carga socioeconómica de esta enfermedad por medio de enfoques multisectoriales que promuevan la calidad de vida el bienestar y reduzcan la inequidad en el acceso a servicios de salud en el país.