Aspectos legales de la atención por emergencia
En el artículo 7 del capítulo III de la Ley de derechos y amparo del paciente en situaciones de emergencia indica que toda situación de emergencia es “toda contingencia de gravedad que afecte a la salud del ser humado con inminente peligro para la conservación de la vida o de la integridad física de la persona, como consecuencia de circunstancias imprevistas e inevitables, tales como: choque o colisión, volcamiento u otra forma de accidente de tránsito terrestre, aéreo o acuático, accidentes o infortunios en general, como los ocurridos en el medio de trabajo, centros educativos, casa, habitación, escenarios deportivos, o que sean el efecto de delitos contra las personas como los que producen heridas causadas con armas corto punzantes, de fuego, contundentes o cualquiera otra forma de agresión material.”
Por lo cual todo paciente en estado de emergencia debe ser recibido inmediatamente en cualquier centro de salud, público o privado, sin necesidad de pago previo. El artículo 9 de esta misma ley menciona que “se prohíbe a los servicios de salud públicos y privados exigir al paciente en estado de emergencia y a las personas relacionadas con él, que se presentes cheques, tarjetas de crédito, pagarés a la orden, letras de cambio u otro tipo de documento de pago, como condición previa a ser recibido, atendido y estabilizado en su salud.
As{i mismo tan pronto como el paciente haya superado la emergencia y se encuentre estabilizado en sus condiciones físicas, el centro de salud tendrá el derecho para exigir al paciente o a terceras personas relacionadas con él, el pago de los servicios de salid que recibió, sin embargo los valores no recuperados por el centro de salud por la atención a un paciente en estado de emergencia, podrán deducirse del impuesto a la renta de conformidad con las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno.
En el año 2011 Ecuador cuenta con hospitales móviles los cuales se implementaron, para atender situaciones de contingencia, desastre o emergencia; que si bien en otros países son utilizados en su mayoría en desastres de origen natural, en el país permiten además cubrir la demanda insatisfecha de acceso a los servicios de salud de la población y prestar apoyo en los planes de contingencia en los establecimientos de salud en proceso de repotenciación.
En el caso de desastres de origen natural o antrópico, se emplearán los hospitales móviles en un marco de respuesta en puntos de atención definidos cercanos al lugar del evento. En las mejores condiciones, los hospitales móviles podrán acceder al escenario del desastre en 5 días (2 de repliegue y 3 de despliegue); por lo cual, en una primera línea de acción se tendrán a las ambulancias y unidades móviles y demás establecimientos sanitarios fijos que puedan prestar atención.
En el presente escenario los hospitales móviles permitirán resolver problemas de atención de pacientes en lugares muy próximos a los sitios de los acontecimientos. La activación de los hospitales se dará en función de la necesidad específica de la emergencia o desastre, el requerimiento de movilización puede generarse a partir de los siguientes casos:
- Colapso o daño significativo de los principales establecimientos de salud.
- Rebasamiento de capacidad de respuesta de los establecimientos de salud.
En cuanto a la cartera de servicios que podrá ser ofertada dependerá del evento, de forma general las prestaciones serán:
- Puntos de triage ubicados en la carpa o fuera de ésta de ser necesarios.
- Servicios de consultas en varias especialidades para atención de pacientes ambulatorios.
- Procedimientos clínicos quirúrgicos desde baja hasta alta complejidad de ser necesarios.
- Procedimientos de resucitación cardiopulmonar para adultos y niños.
- Monitoreo cardíaco invasivo y no invasivo.
- Servicios de diagnóstico de laboratorio e imagen.
- Prácticas de descontaminación.