Normativa para el ejercicio de las Terapias Alternativas
Que, el artículo 360 de la Constitución de la República prevé que el sistema nacional de salud nacional de salud garantizará a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud, que articulará los diferentes niveles de atención y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas;
Que, la Constitución de la República, en el artículo 361, dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.»;
Que, el artículo 363 numeral 4 de la Norma Suprema señala como responsabilidad del Estado, entre otras: «Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos. «;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prescribe que la autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad de la aplicación, el control y la vigilancia del cumplimiento de dicha Ley y que las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;
Que, la citada Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6, establece que es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 26. Establecer políticas para desarrollar, promover y potenciar la práctica de la medicina tradicional, ancestral y alternativa; así como la investigación, para su buena práctica; (…).»;
Para efectos de la presente normativa se entiende por:
Prácticas de Bienestar de la Salud.- Las prácticas de bienestar de la salud engloban las terapias alternativas inocuas que tienen como objetivo el bienestar o confort del usuario.
Terapias Alternativas.- Conjunto de métodos, técnicas y sistemas utilizados para prevención o tratamiento de enfermedades y se orientan a equilibrar el organismo en sus aspectos físico, mental o espiritual y a establecer un balance entre el individuo y el entorno.
Terapias Alternativas Integrales o Completas.- Son las que tienen por objeto el uso de sistemas integrales con el fin de reponer el cuerpo físico, mental y espiritual para prevenir y tratar enfermedades.
Terapias Alternativas de Manipulación y Basadas en el Cuerpo.- Son las que se realizan manipulando tejidos blandos del cuerpo, con el objeto de que todos los sistemas corporales trabajen conjuntamente de forma integrada.
Compromisos.- Los/las terapeutas alternativos/ as se comprometen a cumplir con las disposiciones del presente Código de Ética y lo establecido en la ley y normas conexas aplicables al ámbito de las terapias alternativas. En cumplimiento de los principios éticos anteriores, las disposiciones del presente Código son de carácter obligatorio y por ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento. La mayor ética es la entrega de la verdad conocida.