Normativa para el ejercicio de las Terapias Alternativas

Normativa para el ejercicio de las Terapias Alternativas

Que, el artículo 360 de la Constitución de la República prevé que el sistema nacional de salud nacional de salud garantizará a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud, que articulará los diferentes niveles de atención y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas;

Que, la Constitución de la República, en el artículo 361, dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.»;

Que, el artículo 363 numeral 4 de la Norma Suprema señala como responsabilidad del Estado, entre otras: «Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos. «;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prescribe que la autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad de la aplicación, el control y la vigilancia del cumplimiento de dicha Ley y que las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;

Que, la citada Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6, establece que es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 26. Establecer políticas para desarrollar, promover y potenciar la práctica de la medicina tradicional, ancestral y alternativa; así como la investigación, para su buena práctica; (…).»;

Para efectos de la presente normativa se entiende por:

Prácticas de Bienestar de la Salud.- Las prácticas de bienestar de la salud engloban las terapias alternativas inocuas que tienen como objetivo el bienestar o confort del usuario.

Terapias Alternativas.- Conjunto de métodos, técnicas y sistemas utilizados para prevención o tratamiento de enfermedades y se orientan a equilibrar el organismo en sus aspectos físico, mental o espiritual y a establecer un balance entre el individuo y el entorno.

Terapias Alternativas Integrales o Completas.- Son las que tienen por objeto el uso de sistemas integrales con el fin de reponer el cuerpo físico, mental y espiritual para prevenir y tratar enfermedades.

Terapias Alternativas de Manipulación y Basadas en el Cuerpo.- Son las que se realizan manipulando tejidos blandos del cuerpo, con el objeto de que todos los sistemas corporales trabajen conjuntamente de forma integrada.

Compromisos.- Los/las terapeutas alternativos/ as se comprometen a cumplir con las disposiciones del presente Código de Ética y lo establecido en la ley y normas conexas aplicables al ámbito de las terapias alternativas. En cumplimiento de los principios éticos anteriores, las disposiciones del presente Código son de carácter obligatorio y por ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento. La mayor ética es la entrega de la verdad conocida.

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