Aspectos legales de la cirugía estética

Aspectos legales de la cirugía estética

Aspectos legales de la cirugía estética

Conoceremos los aspectos legales de la cirugía estética. Una de las especialidades médicas más expuestas y vulnerables a los juicios por mala praxis es la cirugía plástica estética realizada con el fin de embellecer, o rejuvenecer la cara o el cuerpo de sujetos sanos. Las personas que se acercan a los cirujanos buscan un resultado estético que los gratifique y que se adecue a los parámetros de belleza vigentes en la sociedad donde viven.

Quien decide realizarse una cirugía estética se somete entonces a un riesgo innecesario desde el punto de vista de su salud física, buscando una satisfacción subjetiva. Este hecho marca una clara distinción con las otras ramas de la cirugía plástica (oncológica, quemados, infantil, de los miembros, maxilofacial, etc), en donde se busca reparar un defecto objetivo, con pocas diferencias en su tratamiento médico-legal respecto del resto de las especialidades quirúrgicas.

Sin duda, la obligación de resultados, la subjetividad en la valoración de los daños y las características especiales del ejercicio de esta especialidad exponen al profesional a ser frecuentemente demandado.

Aspectos médico legales de la cirugía estética:

La obligación del resultado
  • La medicina en general tiene un fin curativo o paliativo. Cuando hay una necesidad terapéutica, el médico asume una obligación de medios, en la que no se compromete a un resultado, sino que se obliga a actuar diligentemente, con prudencia y con pericia para lograr la evolución esperada. La necesidad terapéutica puede determinar que no sea responsable ante un daño si se demuestra que actuó de acuerdo a los estándares aceptados de su especialidad.
  • En la cirugía estética, en cambio, las personas acuden al médico con un fin de embellecimiento y de satisfacción personal sin que exista una patología previa. En estos casos, la falta de necesidad terapéutica agrava la responsabilidad del médico, obligándolo a resultados, ya que si no se prometiera un resultado estéticamente agradable, nadie solicitaría este tipo de intervención.
La obligación del cirujano plástico, cuando actúa exclusivamente con fines estéticos, es de resultado:

“En los casos de cirugía estética o reparadora, la obligación asumida por el médico es de resultado y por lo tanto aquél será responsable de los daños ocasionados si no demuestra caso fortuito o fuerza mayor. Es que la intervención del médico sólo está justificada por la finalidad perseguida de lograr un efecto favorable desde el punto de vista estético. Ello supone que el médico ha pronosticado al paciente un resultado, pues no otro es el objeto del consentimiento que éste ha prestado…”

“Así, esta cirugía (la estética), encuentra su justificativo en el propio resultado, por lo que no sólo no se puede admitir que se produzca al paciente un perjuicio mayor al que se pretende corregir, si no que se cumple con la prestación a cargo del cirujano si no logra el mejoramiento buscado “. Muchos jueces son más severos con los cirujanos estéticos que con otros cirujanos

Los jueces han considerado al acto médico como una obligación de resultados. Si bien éste es el criterio habitual, algunos autores opinan que, en algunos casos, las obligaciones de cirugía estética pueden ser consideradas como obligaciones de medios, ya que el especialista arbitra todos los medios disponibles para lograr un resultado y en contadas ocasiones por diversas causas no incluidas en los conceptos de impericia, imprudencia o negligencia, no se logra lo deseado.

Administración de riesgos

Para minimizar la posibilidad de demandas por responsabilidad profesional y estar en mejor posición de defensa ante un reclamo, el cirujano estético deberá ser especialmente meticuloso en los siguientes aspectos:

1. Selección de pacientes y manejo de expectativas.

2. Consentimiento informado.

3. Historia Clínica.

4. Infraestructura y equipo.

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