Responsabilidad compartida en la mala praxis de cirugía estética

Responsabilidad compartida en la mala praxis de cirugía estética

Responsabilidad compartida en la mala praxis de cirugía estética

En cuanto a la responsabilidad compartida profesional del médico cirujano estético, la doctrina ha escrito innumerables obras y en la jurisprudencia existen cada vez más fallos referidos a la mala praxis médica.

Como particularidad de esta especialidad (cirugía estética), se ha señalado que en estos casos la intervención del especialista nunca es urgente, al punto de que quien no se somete a este tipo de cirugía por lo general no arriesga su vida ni su integridad física. Este razonamiento predispone a los juristas a ser más exigentes en el juzgamiento de la responsabilidad de los cirujanos plásticos.

Así algunos doctrinarios sostienen que «cuando la vida del paciente corre peligro, el médico tiene un gran margen de actuación; por el contrario, cuando el paciente no corre peligro alguno, el margen médico de actuación queda seriamente disminuido”. Por esto muchos autores sostienen que el cirujano plástico asume una obligación de resultado.

¿En qué consiste?

En las cirugías puramente cosméticas, la jurisprudencia y doctrina exige todavía apreciar con mayor severidad la conducta del profesional dada la naturaleza y finalidad que dan origen estas intervenciones, no están motivadas por una patología y, además, teniendo en cuenta la ausencia en general de grandes riesgos. La sola existencia del daño no es suficiente para provocar la responsabilidad de los profesionales que se ocupan de la salud, para ello habrá que analizar si un resultado determinado, el perjuicio padecido por el paciente, se imputará subjetivamente a su autor.

El actuar de los médicos se justifica por cuanto su misión tiende naturalmente a preservar la integridad física y la vida de las personas, obligándose entonces a los máximos cuidados y a poner la suficiente aptitud en el ejercicio de esa delicada actividad profesional, a tal punto que cualquier imprudencia o descuido adquiere, sin duda, peculiar gravedad. La conducta esperable y exigible de quien posee el título de médico, es la de poner al servicio del enfermo el caudal de conocimientos científicos que su detentación supone, prestándole la diligente asistencia profesional que el estado del paciente requiera en cada caso. Se le exige al profesional es que posea el caudal de preparación que comúnmente tienen los de su clase; que emplee los cuidados ordinarios, la pericia y la diligencia que guardan los demás médicos en casos iguales.

Para tener en cuenta:

Otros sostienen que no toda operación de cirugía estética hace surgir fatalmente una obligación de resultado o la responsabilidad objetiva del médico. En estos casos deberá juzgarse con mayor rigor las obligaciones asumidas, pero sin perder de vista que cualquier intervención produce riesgos y hasta la más sencilla puede tener consecuencias inesperadas.

Conclusión:

El médico debe informar sobre riesgos previsibles de común ocurrencia, según las estadísticas, experiencia médica habitual en la especialidad e investigaciones existentes sobre el tema, condiciones de salud del paciente que lo hagan propenso a determinado riesgo. Pero por otra parte se debe tener en cuenta que siempre existe peligro frente a una intervención y no es posible sobrecargar al paciente, ya de por sí asustado o ansioso por la situación, con mayores preocupaciones que pueden llegar a incidir en las condiciones físicas y espirituales con la que enfrentará el acto quirúrgico.

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