Aspectos legales de la enfermería geriátrica y gerontológica
A continuación te presentamos algunos aspectos legales de la enfermería geriátrica y gerontológica para poder comprender la atención del anciano desde la figura del consentimiento informado, sus consideraciones legales y los desafíos actuales que se imponen en la materia, resulta necesario iniciar introduciendo al consentimiento informado desde una perspectiva ética, clínica y jurídica.
¿Qué es el consentimiento informado?
El consentimiento informado comienza a surgir como tema de preocupación en las atenciones de salud, a medida que comienza a cambiar el modo en que las decisiones en salud son tomadas, hay que tomar en cuenta que las decisiones tomadas en el ámbito de la salud involucran a dos participantes, médico y paciente. Históricamente, el médico, en su carácter de experto, se trataba con un paciente, quien decaído por su condición física o emocional a causa de su enfermedad, se comportaba como un sujeto pasivo en la atención, por lo que solo le tocaba obedecer las órdenes médicas.
¿Cómo funciona?
En la actualidad existe un equipo de salud junto al paciente mayor, adicional de su familia quienes de manera directa o indirecta tienen la potestad de intervenir y participar en los procesos de decisión, los profesionales de la enfermería cada momento tienen la obligación de socializar los consentimientos informados con los pacientes y familiares, en el que consten intervenciones quirúrgicas, procedimientos externos que conlleven un riesgo importante en la salud del paciente, diagnósticos, etc., esto con la finalidad de que el paciente sea el que tome las decisiones libremente y tenga conocimiento de los procedimientos que se realizarán, así mismo según el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud: “Todo paciente tiene derecho a que la consulta, examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier tipo de información relacionada con el procedimiento médico a aplicársele, tenga el carácter de confidencial”.
Sin embargo, surgen varias preguntas cuando se trata de un adulto mayor, tales como: ¿a quién debo informar?, ¿cómo se debe informar?, ¿qué informar?, ¿cuánto informar?, etc., esto debido a que es difícil determinar que pacientes pueden decidir por sí mismos y quienes necesitan de otros para poder tomar sus decisiones, hay que considerar que existen personas de la tercera edad que poseen una capacidad mental increíble y aún son capaces de tomar sus propias decisiones y les permite comprender la información que se les está entregando.
Excepciones
Existen varios artículos que determinan cuando una persona puede o no acepta lo que el personal de salud les ofrece referente a su tratamiento, tal es el caso del Artículo 6 de la Ley orgánica de salud que menciona “Todo paciente tiene derecho a elegir si acepta o declina el tratamiento médico. En ambas circunstancias el centro de salud deberá informarle sobre las consecuencias de su decisión.”
¿Cuál es el rol del profesional de enfermería?
En cuanto al rol del profesional de enfermería en el proceso de consentimiento informado, constantemente se cae en el error de creer que se trata de una figura privativa, que sólo se da entre el médico y el paciente. Sin embargo, el profesional de enfermería al ejercer su rol autónomo, de gestión del cuidado, celebra permanentemente procesos verbales de consentimiento informado como por ejemplo cuando va a aplicar un nuevo tratamiento. De otro lado, al ejercer su rol de colaboración cumple una función fundamental dentro de este proceso, ya que el profesional de enfermería es quien tiene más horas de contacto con el paciente y su grupo familiar y, por tanto, se encuentra en una situación de privilegio para generar con ellos una relación de respeto y confianza, pudiendo percibir sus inquietudes, temores e inseguridades, que pueden llegar a determinar la validez de este proceso.
Permanentemente olvidamos que los adultos mayores son sujetos de derecho, lo que significa, jurídicamente, que no sólo se les debe reconocer que tienen derechos, sino también, que tienen la capacidad de ejercerlos por sí mismos, lo que está en íntima relación con requerir de un paciente competencia para pueda adoptar una decisión en salud. Esto implica que no podemos restar capacidad (competencia) anticipadamente de un adulto mayor, sino que debemos analizar y valorar la situación en particular y estimar de forma cuidadosa si el adulto mayor al que nos vemos enfrentados goza de la competencia necesaria para decidir sobre los cursos de acción que más desea.
Consideraciones finales
Es importante comprender que la cuestión de adoptar una decisión en salud no es un problema de edad, sino de competencia, lo que impone grandes desafíos, en especial en lo relativo a la atención de un paciente adulto mayor:
- Colaborar con las acciones que se dirijan a cambiar la percepción social acerca del valor que tienen los adultos mayores.
- Permitirles una participación activa en su atención de salud.
- Facilitarles información.
- Brindarles compañía.
- Atender sus necesidades individuales (dolor, abandono, presión, inseguridades).
- Velar por lo que ellos como pacientes desean y necesitan y no por lo que el grupo familiar desea o necesita.
- Resguardar su confidencialidad.
- Velar por su interés superior.