Aspectos legales de la transfusión sanguínea
En cuanto a los aspectos legales de la transfusión sanguínea, en los países industrializados, cada año cinco millones de personas reciben sangre o hemoderivados, aunque es una práctica segura, en la actualidad los dilemas ético-legales así como el problema religioso, cursan un conflicto de intereses entre lo que se debe hacer y lo que se hace. Una mala praxis médica de la transfusión sanguínea trae consigo no sólo los aspectos ya mencionados, sino que implica reacciones en el paciente tales como infecciones y en un caso extremo cobrar la vida del paciente.
¿Por qué es importante?
Una deficiente valoración en la mayoría de casos conduce a una transfusión innecesaria que puede tener efectos sobre la salud y seguridad del paciente, así como la presentación de errores o eventos adversos, además de implicaciones médico-legales, especialmente cuando no se obtiene la firma del paciente o la de su representante legal en la carta de consentimiento bajo información.
Aspectos legales en Ecuador
De acuerdo con la Ley Orgánica de Salud del Ecuador, el médico, en su relación jurídica tiene el derecho y obligaciones para con los pacientes, como respetar su autonomía y garantizar la protección de la salud. El profesional de la salud, para su protección, debe contar con el consentimiento del paciente y, en caso de no ser así por incapacidad del mismo, debe tomar la decisión sobre el tratamiento en conjunto con su representante legal.
En Ecuador el Programa Nacional de Sangre, es la Instancia Técnica del MSP que se encarga de la planificación anual, adquisición, distribución y monitoreo de factores de coagulación, medicamentos utilizados para el tratamiento de pacientes con hemofilia A, hemofilia B, enfermedad de Von Willebrand y aquellos que han desarrollado inhibidores. Así mismo, garantiza la provisión de componentes sanguíneos seguros, en forma oportuna y gratuita para los usuarios del MSP atendidos en los establecimientos de salud en la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria, a través del Convenio Interinstitucional Nro. 00001-2020 suscrito entre el Ministerio de Salud Pública y la Sociedad de la Cruz Roja Ecuatoriana, el 01 de enero de 2020 con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021.
Ley Orgánica de Salud
Adicional la Ley Orgánica de Salud en el Art. 70 dispone: “Se declara de prioridad nacional la disponibilidad de sangre segura y sus componentes”; y en capítulo 75 menciona: “En el capítulo 75 “Los establecimientos autorizados para colectar unidades de sangre, previamente a su utilización en transfusiones, están obligados a realizar las pruebas para determinar el grupo y factor sanguíneo y la presencia de anticuerpos irregulares, así como las serológicas para los marcadores de infección, determinados en la reglamentación correspondiente de acuerdo con el perfil epidemiológico local, regional y nacional y los avances tecnológicos”.
En el capítulo 76: “La transfusión de sangre y sus componentes debe ser prescrita por un médico legalmente habilitado para ejercer la profesión practicada bajo su responsabilidad y supervisión en condiciones que garanticen la seguridad del procedimiento y de conformidad con lo establecido en las normas técnicas”.
En el capítulo 77: “La aceptación o negativa para transfusión de sangre y sus componentes debe realizarse por escrito de parte del potencial receptor o a través de la persona legalmente capaz para ejercer su representación, exceptuándose los casos de emergencia o urgencia”.
A tomar en cuenta
Hay que tomar en cuenta que cuando el paciente ha firmado el consentimiento informado acerca de la transfusión sanguínea, si este presenta síntomas como: escalofríos, hipotermia, hipotensión, cefalea, urticaria, disnea, dolor lumbar, dolor torácico, sensación de calor, náuseas,
vómitos o taquicardia, se debe suspender la transfusión inmediatamente y tener una valoración médica con vigilancia de los signos vitales.