El consentimiento en las operaciones riesgosas
¿Qué es el consentimiento informado de cirugía?
El Consentimiento Informado es una declaración de la voluntad emitida por el paciente, previo a la realización de la intervención y luego de recibir información suficiente sobre los beneficios, riesgos y alternativas del procedimiento médico o intervención quirúrgica que se le propone, escrito y firmado por médico y paciente en la Historia Clínica, de carácter permanente, aunque revocable por el paciente.
El médico responsable es el encargado de ejecutar el procedimiento, explicará en qué consiste, cuáles son los resultados esperados, tiempo estimado de intervención, días de hospitalización y complicaciones más frecuentes que se pueden producir. Tiene en cuenta que se debe dirigir al paciente con un lenguaje claro y entendible.
En caso que el paciente sea pediátrico o mentalmente impedido se le dará la información completa al adulto legalmente responsable.
El consentimiento informado tiene un formato que será diligenciado con los datos correspondientes al paciente, sin dejar espacios en blanco.
Este formato debe ser firmado por el paciente o persona responsable, ya sea para su aceptación o rechazo, confirmando la comprensión de la información brindada. En la historia clínica del paciente se dejará constancia.
Características que debe cumplir el consentimiento informado
El consentimiento informado representa el resguardo de que el personal médico ha informado y de que el paciente ha comprendido la información. De modo que el consentimiento informado es la manifestación de la actitud responsable y bioética del personal médico o de investigación en salud, el cual eleva la calidad de los servicios y garantiza el respeto a la dignidad y autonomía de las personas. Cabe aclarar que el consentimiento informado consta de dos partes:
1.- Derecho a la información:
Incluye comprobar que el paciente ha entendido la información y motivarlo a preguntar. Por otra parte, hay que considerar que los datos deben proporcionarse a pacientes competentes en términos legales de edad y capacidad mental. En caso de que éstos sean incapaces se debe recurrir al representante legal, no obstante, siempre que sea posible es deseable tener el asentimiento del paciente.
2.- Libertad de elección:
El paciente tiene derecho a otorgar o negar su consentimiento para llevar a cabo procedimientos. El consentimiento debe ser expresado y comprobado por escrito mediante un formulario firmado.
Con base en lo anterior, el profesional de la salud debe saber que las cartas de consentimiento informado deben contener como mínimo los siguientes elementos:
- Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento, en su caso.
- Nombre, razón o denominación social del establecimiento.
- Título del documento.
- Lugar y fecha en que se emite.
- Acto autorizado.
- Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado.
- Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva.
- Nombre completo y firma del paciente, si su estado de salud lo permite; en caso de que su estado de salud no le permita firmar y emitir su consentimiento, deberá asentarse el nombre completo y firma del familiar más cercano en vínculo que se encuentre presente, del tutor o del representante legal.
- Nombre completo y firma del médico que proporciona la información y recaba el consentimiento para el acto específico que fue otorgado, en su caso, se asentarán los datos del médico tratante.
- Nombre completo y firma de dos testigos.