enfermería
Los aspectos legales de la enfermería, es un tema que cada vez adquiere mayor importancia en la práctica diaria. Esto es fácil de entender si consideramos, por un lado, que la salud es uno de los bienes más preciados en la vida humana. Por otro lado, la sociedad ha adquirido una mayor conciencia sobre sus derechos en materia de prestación de servicios de salud, así como el conocimiento de las diferentes instancias y herramientas jurídicas para hacer valer esos derechos.
¿Sabías que?
Los profesionales de enfermería, caracterizados por ser el grupo humano, dentro de la organización sanitaria, que más esfuerzos han realizado por adaptarse al nuevo producto asistencial que demanda la población, de acuerdo con los objetivos del sistema sanitario actual, las directrices de la OMS, e incluso con el nuevo currículum formativo y objetivos del ejercicio de la profesión enfermera, incorporando en la práctica diaria los actuales principios científicos observan, entre atónitos y desconcertados como la ampliación de su ámbito de competencia y el desarrollo de nuevas actividades de forma autónoma y más científica, lleva aparejado un incremento de reclamaciones y procesos litigantes de los usuarios, en lugar del previsto, y a su modo de ver lógico, incremento del aprecio, consideración y reconocimiento por parte de la población a su profesionalidad y calidad del servicio prestado.
Responsabilidades
Es indispensable por parte de los profesionales de enfermería, sea cual sea su ámbito de actividad: asistencia, docencia, investigación; tomar conciencia de la actual situación de exigencia de responsabilidad y la adopción de un conjunto de medidas al respecto, con un posicionamiento positivo y activo, dirigido a la prevención del riesgo, huyendo de actividades negativas o catastrofistas que nos puedan conducir hacia lo que se ha dado en llamar «medicina defensiva», que no se traduce a una mejora de la atención al paciente, pero sí que provoca un bloqueo del desarrollo científico y supone un incremento notable del gasto sanitario.
Tipos de conductas
De una mala práctica de enfermería pueden derivarse tanto conductas tipificadas como delictivas, las que a su vez pueden ser de dos tipos:
- Delito culposo: Es aquella conducta ilícita y delictiva en la que se ocasiona daño a otra u otras personas, pero en la que no hubo la intención de dañar (puede deberse a negligencia, ignorancia o impericia).
- Delito doloso: En este caso la conducta ilícita y delictiva tuvo intencionalidad. Esto es, que el daño se ocasionó de manera consciente y voluntaria.
Desde el punto de vista del Derecho (civil y penal), se considera “responsable” a un individuo, cuando de acuerdo al orden jurídico, es susceptible de ser sancionado. La responsabilidad jurídica siempre lleva implícito un “deber”. El deber u obligación legal es una conducta que de acuerdo a la ley, se debe hacer u omitir.
La responsabilidad legal señala quién debe responder ante el cumplimiento o incumplimiento de tal obligación. Por ejemplo, la enfermera (o) tiene el deber de no dañar, y cuando no cumple con ello, comete un acto ilícito, por lo tanto será responsable del daño y deberá pagar por él. Así, la responsabilidad civil es la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por un hecho ilícito o por un riesgo creado.
A tener en cuenta
El ejercicio profesional de enfermería conlleva el riesgo de incurrir en conductas que constituyen infracciones a la normatividad jurídica. Como podemos ver, son múltiples las causas por las cuales el profesional de enfermería puede verse involucrado en un problema legal. La primera línea de defensa al respecto, es conocer el marco legal y ejercer una práctica ajustada a la legislación en materia de salud, laboral, en la prestación de servicios, etc.